¿Qué es el Sistema Producto?

De acuerdo a la nueva Ley de Desarrollo Rural Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de Diciembre de 2012, en el Titulo Tercero; Del fomento Agropecuario y Desarrollo Rural Sustentable, Capitulo XVI, menciona en el siguiente artículo:

Artículo 149:

La comisión Intersecretarial promoverá la organización e integración de Sistemas-Producto, como comités del Consejo Mexicano, con la participación de los productores agropecuarios, agroindustriales y comercializadores y sus organizaciones.
Los Comités Sistema-Producto constituirán mecanismos de planeación, comunicación y concertación permanente entre los actores económicos que forman parte de las cadenas productivas.
La Comisión Intersecretarial promoverá el funcionamiento de los Sistemas-Producto para la concertación de programas agroindustriales y de desarrollo y expansión de mercados.
A través de los Sistemas-Producto, el Gobierno Federal impulsara modalidades de producción por contrato y asociaciones estratégicas, mediante el desarrollo y adopción, por los participantes, de términos de contratación y convenios conforme a los criterios de normalización de la calidad y cotizaciones de referencia.

¿Cómo se forma el Comité Nacional?

 

El Artículo 150, menciona:

Que se establecerá un Comité Nacional de Sistemas-Productos por cada producto básico o estratégico, el cual llevara al Consejo Mexicano los acuerdos tomados en su seno.
Para cada Sistema-Producto se integrara un solo Comité Nacional, con un representante de la Institución responsable del Sistema-Producto correspondiente, quien lo presidirá con los representantes de las instituciones públicas competentes en la materia; con los representantes de las organizaciones de productores; con representantes de las cámaras industriales y de servicios que estén involucrados directamente en la cadena producción-consumo y los demás representantes que de conformidad con su reglamento interno establezcan los miembros del Comité.
Los Comités del Sistema-Producto estarán representados en el Consejo Mexicano mediante su presidente y un miembro no gubernamental electo por conjunto del Comité para tal propósito.

¿Formación de Comités Regionales?

En el Artículo 151

se establece que se promoverá la creación de los comités regionales de Sistema-Producto, cuyo objetivo central es el de planear y organizar la producción, promover el mejoramiento de la producción, productividad y rentabilidad en el ámbito regional, en concordancia con lo establecido en los programas estatales y con los acuerdos del Sistema-Producto nacional. 

¿Quienes integran el Comité Nacional de los Sistemas- Productos?

 

De acuerdo con el Reglamento Interno de los Comités Nacionales Sistemas Producto Pecuarios, publicado en Junio de 2012, en el Titulo Primero “Del Objeto, la integración y atribuciones del comité”; en su Capítulo III  “D sus Integrantes” menciona en siguiente artículo:

 


Artículo 5°: De conformidad con lo estipulado en la Ley, los Comités estarán integrados, con carácter de miembros honorarios permanentes, por los representantes de sectores público y privado, designados oficialmente por escrito, por la dependencia u organización privada que represente.
En todos los casos, la designación de los representantes deberá considerar un titular y un suplente.
La integración de los Comités se establece por:

  1. Representantes de la Coordinación General de Ganadería, responsable de cada Sistema-Producto Pecuario.
  2. Representantes de las Instituciones públicas federales competentes en la materia.
  3. Representantes de las organizaciones nacionales de productores en relación a la actividad productiva nacional.
  4. Representantes de las cámaras nacionales de industriales y de servicio que estén involucrados directamente en la cadena producción-consumo en relación a la actividad productiva especifica nacional.
  5. Representantes de las organizaciones nacionales agroindustriales de comercio y por rama de producción agropecuaria competentes relacionadas con la actividad productiva primaria especifica del ámbito nacional.
  6. Representantes de Instituciones nacionales de educación e investigación competentes en la materia.
  7. Representantes de Organismos no Gubernamentales nacionales competentes en la materia.

Los Representantes no Gubernamentales de los Comités Regionales Sistema-Producto en específico, serán miembros permanentes del Comité respectivo, teniendo derecho a la voz y al voto de la organización a la que represente.