¿Qué es el Sistema Producto?
De acuerdo a la nueva Ley de Desarrollo Rural Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de Diciembre de 2012, en el Titulo Tercero; Del fomento Agropecuario y Desarrollo Rural Sustentable, Capitulo XVI, menciona en el siguiente artículo:
- Artículo 149:
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La comisión Intersecretarial promoverá la organización e integración de Sistemas-Producto, como comités del Consejo Mexicano, con la participación de los productores agropecuarios, agroindustriales y comercializadores y sus organizaciones.
Los Comités Sistema-Producto constituirán mecanismos de planeación, comunicación y concertación permanente entre los actores económicos que forman parte de las cadenas productivas.
La Comisión Intersecretarial promoverá el funcionamiento de los Sistemas-Producto para la concertación de programas agroindustriales y de desarrollo y expansión de mercados.
A través de los Sistemas-Producto, el Gobierno Federal impulsara modalidades de producción por contrato y asociaciones estratégicas, mediante el desarrollo y adopción, por los participantes, de términos de contratación y convenios conforme a los criterios de normalización de la calidad y cotizaciones de referencia.
¿Cómo se forma el Comité Nacional?
- El Artículo 150, menciona:
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Que se establecerá un Comité Nacional de Sistemas-Productos por cada producto básico o estratégico, el cual llevara al Consejo Mexicano los acuerdos tomados en su seno.
Para cada Sistema-Producto se integrara un solo Comité Nacional, con un representante de la Institución responsable del Sistema-Producto correspondiente, quien lo presidirá con los representantes de las instituciones públicas competentes en la materia; con los representantes de las organizaciones de productores; con representantes de las cámaras industriales y de servicios que estén involucrados directamente en la cadena producción-consumo y los demás representantes que de conformidad con su reglamento interno establezcan los miembros del Comité.
Los Comités del Sistema-Producto estarán representados en el Consejo Mexicano mediante su presidente y un miembro no gubernamental electo por conjunto del Comité para tal propósito.
¿Formación de Comités Regionales?
- En el Artículo 151
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se establece que se promoverá la creación de los comités regionales de Sistema-Producto, cuyo objetivo central es el de planear y organizar la producción, promover el mejoramiento de la producción, productividad y rentabilidad en el ámbito regional, en concordancia con lo establecido en los programas estatales y con los acuerdos del Sistema-Producto nacional.
¿Quienes integran el Comité Nacional de los Sistemas- Productos?
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De acuerdo con el Reglamento Interno de los Comités Nacionales Sistemas Producto Pecuarios, publicado en Junio de 2012, en el Titulo Primero “Del Objeto, la integración y atribuciones del comité”; en su Capítulo III “D sus Integrantes” menciona en siguiente artículo:
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Artículo 5°: De conformidad con lo estipulado en la Ley, los Comités estarán integrados, con carácter de miembros honorarios permanentes, por los representantes de sectores público y privado, designados oficialmente por escrito, por la dependencia u organización privada que represente.
En todos los casos, la designación de los representantes deberá considerar un titular y un suplente.
La integración de los Comités se establece por:- Representantes de la Coordinación General de Ganadería, responsable de cada Sistema-Producto Pecuario.
- Representantes de las Instituciones públicas federales competentes en la materia.
- Representantes de las organizaciones nacionales de productores en relación a la actividad productiva nacional.
- Representantes de las cámaras nacionales de industriales y de servicio que estén involucrados directamente en la cadena producción-consumo en relación a la actividad productiva especifica nacional.
- Representantes de las organizaciones nacionales agroindustriales de comercio y por rama de producción agropecuaria competentes relacionadas con la actividad productiva primaria especifica del ámbito nacional.
- Representantes de Instituciones nacionales de educación e investigación competentes en la materia.
- Representantes de Organismos no Gubernamentales nacionales competentes en la materia.
Los Representantes no Gubernamentales de los Comités Regionales Sistema-Producto en específico, serán miembros permanentes del Comité respectivo, teniendo derecho a la voz y al voto de la organización a la que represente.